REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001474
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE JOSE SALOMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.424, domiciliado en: Villas Olimpicas, calle Barcelona, bloque 4, edificio 1, apartamento N° 02-01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
REPRESENTACION SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.207, V-8.256.801 y V-8.346.770 respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.273, domiciliado en el Viñedo, sector 2, calle 19, casa N° 39 al lado del caño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y MARITZA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-13.361.009.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO, ADRIAN JOSE CORDERO, diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.207, V-8.256.801 y V-8.346.770 respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a requerimiento del ciudadano JOSE SALOMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.424, domiciliado en: Villas Olímpicas, calle Barcelona, bloque 4, edificio 1, apartamento N° 02-01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , en contra de los padres del niño, ciudadanos JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.273, domiciliado en el Viñedo, sector 2, calle 19, casa N° 39 al lado del caño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y MARITZA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-13.361.009
Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE CORDERO, cursante al folio veinte (20) del presente expediente, que nació el día veintiséis (26)de septiembre de mil novecientos noventa y cinco(1.995); lo que significa que el mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.207, V-8.256.801 y V-8.346.770 respectivamente, en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento del ciudadano JOSE SALOMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.424, domiciliado en: Villas Olímpicas, calle Barcelona, bloque 4, edificio 1, apartamento N° 02-01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , en contra de los padres del niño, ciudadanos JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.273, domiciliado en el Viñedo, sector 2, calle 19, casa N° 39 al lado del caño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y MARITZA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.361.009, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por el ciudadano ADRIAN JOSE CORDERO, diecinueve (19) años de edad.
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio
DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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