REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002909
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE Fiscal Especializado undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN J.ALVIAREZ RODRIGUEZ, a requerimiento de los Ciudadanos: MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.718.344 y E-81.608.162, domiciliados en la Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.020.692, residenciada en la Urbanización Maruanta, Manzana 0, Casa N° 30, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO, RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, actualmente de veintidós (22) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Ciudadana Fiscal Especializado undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR , de la Niña: RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, de Once (11) años de edad, a requerimiento de los Ciudadanos: MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.718.344 y E-81.608.162, domiciliados en la Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente ,en contra de la Ciudadana RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE, (madre)Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.020.692, residenciada en la Urbanización Maruanta, Manzana 0, Casa N° 30, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.


Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, cursante al folio dos (02) del presente expediente, que nació el día veinte (20)de abril de mil novecientos noventa y tres(1.993); lo que significa que el mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veintidós (22) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Ciudadana Fiscal Especializado undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR , de la Niña: RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE, de Once (11) años de edad, a requerimiento de los Ciudadanos: MIRIAN YHAJAIRA GARCIA Y TOMAS PONCE OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.718.344 y E-81.608.162, domiciliados en la Vereda 4, Casa N° 05, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente ,en contra de la Ciudadana RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE,(madre) Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.020.692, residenciada en la Urbanización Maruanta, Manzana 0, Casa N° 30, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por la ciudadana RAICELIS DEL VALLE CARDIER SUCRE , actualmente de veintidós (22) años de edad.
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.