REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.143.627
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la diligencia de fecha 16 de Abril del 2015, suscrita por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, asistida por la defensora publica la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y el contenido de la misma, con ocasión a la presente causa de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11. En consecuencia; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.143.627, representante de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las mesadas atrasadas correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL, cada una por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00), sumando un total de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00). Dicha cantidad se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061829162, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana antes identificada, en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se ORDENA, que una vez cobrada dicha cantidad entregue Nuevamente la Libreta, por ante la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu
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