REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000769
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE ANDREINA DEL VALLE RIVAS VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.054.436 y de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE TRINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 173.090 y de este domcilio.,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.054.436, asistida por la abogado en ejercicio TRINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 173.090, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ LEMUS, fallecido el día 04/03/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.327 y de este domicilio Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS VILLAHERMOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.054.436, asistida por la abogado en ejercicio TRINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 173.090 ,actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ LEMUS, fallecido Ab- intestado el día 04/03/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.327 y de este domicilio. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ LEMUS, fallecido Ab- intestado el día 04/03/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.327 y de este domicilio a sus hijos: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ABG. JULIMAR LUCIANI