REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: AUTORIZACION DE VIAJE
DEMANDANTE: HUANG CHUNYAN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-84.345.725.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81260
DEMANDADO: JUZHENG MEI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-83.570.033
ADOLESCENTE Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana HUANG CHUNYAN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-84.345.725, debidamente asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81260, en beneficio del adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano JUZHENG MEI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-83.570.033, este Tribunal para decidir observa.-
En fecha once 04 de Diciembre del año 2014, ambas partes presentaron un escrito mediante el cual manifiestan su voluntad a los fines de autorizar al ciudadano JUZHENG MEI, para que viaje fuera del país con los niños de marras, este Tribunal acuerda agregarla a los autos respectivos e insta a las partes a consignar Copia del pasaporte de los niños de marras, asi como de los boletos aéreos respectivos, a los fines de homologar el convenio suscrito por la partes. En fechas 27/03/2015 y 23/04/2015, se recibió diligencias presentadas por el Abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81260, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; HOMOLOGA, los acuerdos suscritos por las partes y en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente y al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viajen a HONG KONG, en compañía y bajo la responsabilidad de su padre, el ciudadano JUZHENG MEI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-83.570.033, partiendo de la ciudad de Caracas-Venezuela en fecha 27/04/2015.- Y ASÍ SE DECIDE Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito
Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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