REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001256
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE LUIS ANTONIO FIGUEREDO, (tío de los niños) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.074.988 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bjo el N°94.628 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA MELANIA DEL VALLE ROMERO,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.554.455, domiciliada en Callejón Libertad de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO EDEXYS MARISELA, JOSE MANUEL, YACSELYS CAROLINA y JOSE ALBERTO "FIGUEREDO ROMERO, actualmente de veinticinco (25) años, veintidós (22) años, veintidós (22) años y veinte(20) años de edad ,respectivamente.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por el ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEREDO, (tío de los niños) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.074.988, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bjo el N° 94.628 y de este domicilio mediante la cual solicita se le acuerde la GUARDA TEMPORAL de la adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en contra de la ciudadana MELANIA DEL VALLE ROMERO,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.554.455, domiciliada en Callejón Libertad de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui; la ciudadana Abog. America Fermín, Jueza del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, se aboca a la presente causa.
Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDEXYS MARISELA, JOSE MANUEL, YACSELYS CAROLINA y JOSE ALBERTO "FIGUEREDO ROMERO",, cursante a los folios cinco (05) al ocho (08) del presente expediente, que nacieron el día veintinueve (29)de Junio de mil novecientos noventa (1.990), el día dos (02)de Julio de mil noventa y dos (1.992), el día cuatro(04)de Septiembre de mil noventa y tres (1.993) y el día ocho (08)de Diciembre de mil noventa y cuatro(1.994); lo que significa que los mencionados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veinticinco (25) años, veintidós (22) años, veintidós (22) años y veinte(20) años de edad ,respectivamente; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por el ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEREDO, (tío de los niños) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.074.988, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bjo el N° 94.628 y de este domicilio mediante la cual solicita se le acuerde la GUARDA TEMPORAL de la adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en contra de la ciudadana MELANIA DEL VALLE ROMERO,(madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.554.455, domiciliada en Callejón Libertad de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, la ciudadana Abog. America Fermín, Jueza del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, se aboca a la presente causa.en virtud de la mayoría de edad alcanzada por los ciudadanos EDEXYS MARISELA, JOSE MANUEL, YACSELYS CAROLINA y JOSE ALBERTO "FIGUEREDO ROMERO, actualmente de veinticinco (25) años, veintidós (22) años, veintidós (22) años y veinte(20) años de edad ,respectivamente.
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio
DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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