REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001442
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE Fiscal Undécima Suplente del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana NORIS DEL VALLE SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.241.633 y falleció el dia 29/05/2.004, a requerimiento de la ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO, mayores de edad, venezolanos, la primera titular de la cédula de identidad N° 8.338.031 y el segundo sin N° de cédula de identidad, domiciliados en Inavi, casa N° 08-15, Guanape, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA FRANCISCO GUILLERMO TERAN ALCANTARA (Padre del adolescente) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.288.381 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO los ciudadanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, CARLOS JAVIER SOLORZANO y REINA LESLYBETH SOLORZANO, actualmente de veintisiete (27) años, veintitrés (23) años y dieciocho (18) años de edad, respectivamente;
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por Fiscal Undécima Suplente del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del adolescente CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO y los niños CARLOS JAVIER y REINA LESLYBETH SOLORZANO, de 16, 13 y 07 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana NORIS DEL VALLE SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.241.633 y falleció el día 29/05/2.004, a requerimiento de la ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO, mayores de edad, venezolanos, la primera titular de la cédula de identidad N° 8.338.031 y el segundo sin N° de cédula de identidad, domiciliados en Inavi, casa N° 08-15, Guanape, Estado Anzoátegui ,en contra del ciudadano FRANCISCO GUILLERMO TERAN ALCANTARA ( Padre del adolescente) venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad N° 1.288.381 y de este domicilio.

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO ,CARLOS JAVIER SOLORZANO y REINA LESLYBETH SOLORZANO, cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, que nacieron el día diez (10)de Febrero de mil ochenta y ocho (1.988), el día diez (10)de Febrero de mil noventa y uno (1.991), el día seis(06)de Enero de mil noventa y siete (1.997); lo que significa que los mencionados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veintisiete (27) años, veintitrés (23) años y dieciocho(18) años de edad ,respectivamente; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por Fiscal Undécima Suplente del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del adolescente CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO y los niños CARLOS JAVIER y REINA LESLYBETH SOLORZANO de 16, 13 y 07 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana NORIS DEL VALLE SOLORZANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.241.633 y falleció el dia 29/05/2.004, a requerimiento de la ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO y CARLOS ALFREDO MARCANO, mayores de edad, venezolanos, la primera titular de la cédula de identidad N° 8.338.031 y el segundo sin N° de cédula de identidad, domiciliados en Inavi, casa N° 08-15, Guanape, Estado Anzoátegui ,en contra del ciudadano FRANCISCO GUILLERMO TERAN ALCANTARA ( Padre del adolescente) venezolano, mayor de edad, titular de la cedual de identidad N° 1.288.381 y de este domicilio, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE TERAN SOLORZANO, CARLOS JAVIER SOLORZANO y REINA LESLYBETH SOLORZANO, actualmente de veintisiete (27) años, veintitrés (23) años y dieciocho (18) años de edad, respectivamente;
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.