REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2012-000313
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: CARLOS QUILARQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.681.714 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE. ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIELA BARROETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.558, domiciliada en: Avenida Atlántico, Residencias Lomas del Caroni, Calle Sispapo, Manzana 30, Casa Nº 707, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE YIMMY SALVADOR GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135 y de este domicilio (Defensor Ad-Litem)

HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.681.714, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, en contra de la ciudadana MARIELA BARROETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.558, domiciliada en: Avenida Atlántico, Residencias Lomas del Caroni, Calle Sispapo, Manzana 30, Casa Nº 707, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.681.714, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, en contra de la ciudadana MARIELA BARROETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.558, domiciliada en: Avenida Atlántico, Residencias Lomas del Caroni, Calle Sispapo, Manzana 30, Casa Nº 707, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI