REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001899
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: ROLANDO ROLAIND RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.886.134.

ABOGADO: YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.457.

DEMANDADO: GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.867.

ADOLESCENTE/NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.


En Virtud de la diligencia suscrita por el ciudadano ROLANDO ROLAIND RODRIGUEZ, asistido por la abogada LUZ MARY MARIN, y así mismo desiste del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano ROLANDO ROLAIND RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.886.134, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.457, en contra de la ciudadana GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.867, donde se encuentra involucrado la adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, contra del ciudadano GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, donde se encuentran involucrados la adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/PNML