REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000455
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE FRANCISCO GERMAN MALDONADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.282.975, domiciliado en Boyacá III, Sector 3, Vereda 4, Casa Nº 1, Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE Defensor Público Cuarto de Protección, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES niño NICOLAS ALEXANDER NARVAEZ ALVIAREZ, actualmente de Dos (02) años de edad
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO GERMAN MALDONADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.282.975, domiciliado en Boyacá III, Sector 3, Vereda 4, Casa Nº 1, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto de Proteccion, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos FRANK JUNIORNARVAEZ ALCALA y FRANYELI ESCARLET ALVIAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Nº V-25.301.203 y V-25.614.879. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, el ciudadano FRANCISCO GERMAN MALDONADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.282.975, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO GERMAN MALDONADO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.282.975, domiciliado en Boyacá III, Sector 3, Vereda 4, Casa Nº 1, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto de Proteccion, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos FRANK JUNIORNARVAEZ ALCALA y FRANYELI ESCARLET ALVIAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Nº V-25.301.203 y V-25.614.879.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho(28) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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