REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000671
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD de jurisdicción Voluntaria de TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE NAIRETH YSANNETT ORTIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.993.078, respectivamente,

ABOGADO(a) ASISTENTE LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.605 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NAIRETH YSANNETT ORTIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.993.078, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.605, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En la cual solicitan el titulo supletorio de una parcela de terreno Municipal, Ubicada en la calle el Roble, Sector la Cruz, de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, constate de: DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (17.90Mts) de fondo, configurando un área de setecientos cinco metros cuadrados con veintiséis céntimos (705.26M2). Identificado con la cedula catastral Nº 03-02/01/16, y distinguida por un plan de desarrollo urbano loca (PDUL), con la nomenclatura S-16, AR-2-CI, Área Residencial 2, construida sobre ella una casa de Habitación de TECHO DE ACEROLIT, Paredes de Bloque y piso de cemento e integrada por dos (02) dormitorios, una (1) sala comedor, Una (1) cocina y dos (02) baños, con los siguientes linderos NORTE: casa y solar de Carmelo Valor; SUR: casa y solar de Alejandrina González; ESTE: Casa y Solar de María Cabilla y OESTE: calle el Roble. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NAIRETH YSANNETT ORTIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.993.078, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio LUISA ANTONIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.605, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECRETA el Titulo Supletorio de propiedad a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sobre la casa construida en una parcela de terreno Municipal, Ubicada en la calle el Roble, Sector la Cruz, de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, constate de: DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (17.90Mts) de fondo, configurando un área de setecientos cinco metros cuadrados con veintiséis céntimos (705.26M2). Identificado con la cedula catastral Nº 03-02/01/16, y distinguida por un plan de desarrollo urbano loca (PDUL), con la nomenclatura S-16, AR-2-CI, Área Residencial 2, construida sobre ella una casa de Habitación de TECHO DE ACEROLIT, Paredes de Bloque y piso de cemento e integrada por dos (02) dormitorios, una (1) sala comedor, Una (1) cocina y dos (02) baños, con los siguientes linderos NORTE: casa y solar de Carmelo Valor; SUR: casa y solar de Alejandrina González; ESTE: Casa y Solar de María Cabilla y OESTE: calle el Roble, siendo el costo total de dicho inmueble, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI