REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000748
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE PEDRO ROBERTO PULIDO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.236.534 y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ROBERTO PULIDO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.236.534, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, en la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos JOSE ELIAS, DEIXY DEL CARMEN, DELYS GREGORIA y SULPICA DIANEL “PULIDO URIEPERO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.293.223, V-13.667.777, V-13.667.778 y V-16.236.533, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO ROBERTO PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-347.929, fallecido el dia 26/03/2.008. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano PEDRO ROBERTO PULIDO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.236.534, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, en la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos JOSE ELIAS, DEIXY DEL CARMEN, DELYS GREGORIA y SULPICA DIANEL “PULIDO URIEPERO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.293.223, V-13.667.777, V-13.667.778 y V-16.236.533, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO ROBERTO PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-347.929, fallecido el dia 26/03/2.008.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO ROBERTO PULIDO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-347.929, fallecido el día 26/03/2.008 a sus hijos, los ciudadanos JOSE ELIAS “PULIDO URIEPERO, DEIXY DEL CARMEN “PULIDO URIEPERO, DELYS GREGORIA “PULIDO URIEPERO y SULPICA DIANEL “PULIDO URIEPERO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.293.223, V-13.667.777, V-13.667.778 y V-16.236.533, respectivamente, y PEDRO ROBERTO PULIDO URIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.236.534 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domcilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI