REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000656
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologación de Custodia, Obligación de manutención, Régimen de convivencia Familiar)
PARTE DEMANDANTE: JUAN JESUS GUARAMAIMA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.861, domiciliado en la urbanización El Moriche, Torre C-4PH-2, Sector Mesones, Calle 01, cercado Graveuca, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA CAROLINA COROMOTO RAMOS LAURENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.980, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 07, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ZAMIR MARQUINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.236 y de este domicilio
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo), mensuales
DERECHO PROTEGIDO Derecho a la nutrición, a la educación, a la salud, a no ser separado de sus padres.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por el ciudadano JUAN JESUS GUARAMAIMA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.861, domiciliado en la urbanización El Moriche, Torre C-4PH-2, Sector Mesones, Calle 01, cercado Graveuca, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, en contra de la ciudadana CAROLINA COROMOTO RAMOS LAURENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.980, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 07, Casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. . Seguidamente esta juzgadora explico a las partes la conveniencia de la mediación como alternativa de solución de conflictos y en aras de garantizar las Instituciones familiares a favor del niño involucrado en la presente causa. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre CAROLINA COROMOTO RAMOS LAURENZ.- Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince(15) de cada mes , depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 0102-0402-060000094375 a nombre de la madre, ciudadana CAROLINA COROMOTO RAMOS LAURENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.980; y la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en el mes de septiembre y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Montos adicionales al pago por concepto de obligación de manutención. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado conforme al aumento del salario mínimo urbano. El padre se compromete en mantener a su hijo en todos los beneficios que ofrece la empresa donde labora PALMICHAL S.C, a favor de los hijos de los trabajadores, tales como póliza de salud (HC), planes recreacionales, ayudas escolares, entre otros. Y los demás gastos extrordinaraios tales como: útiles escolares, uniformes escolares, Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano JUAN JESUS GUARAMAIMA VASQUEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno ,los días sábados a las ocho (08:00)de la mañana y retornándolo a las seis(06:00) de la tarde y el día domingo, retirándolo del hogar materno a las ocho (08:00)de la mañana y retornándolo a las seis(06:00) de la tarde ,iniciándose este fin de semana. Con respecto a los días de semana el padre podrá tener contacto con su hijo retirándolo de la salida del colegio a las once (11:00) de la mañana y retornarlo al hogar materno. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con la madre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con el padre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niño será compartido con los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser trido a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes.. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza provisorio
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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