REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001708

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el Acta de fecha Veintisiete (27) del mes de Abril de 2015, cursante al folio Nº 23 del presente expediente, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS EJECUTIVA solicitadas DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVA por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.800,00) por concepto de obligaciones de manutenciones insolutas o atrasadas, que corresponden desde el mes de Agosto de 2014 al mes de Abril de 2015, así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) quincenales, descontados del sueldo devengado por el ciudadano DANY JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.340.626, quien labora en la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en el Crucero de lechería, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Dicha cantidad deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, signado con el numero 1750088140061829149, a nombre de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA BRAVO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.785.Así como la retención de doce (12) mensualidades futuras en caso de retiro o despido o termino de la relación laboral. TERCERO Se acuerda Librar Oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en el Crucero de lechería, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/Javier Abreu