REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000059
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.888.
ABOGADO: OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191 y 128.410.
DEMANDADO: EMILIS NAZARETH VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.245.287.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 28/04/2015, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, asistido por el abogado RAFAEL BERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.410, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.888, de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191 y 128.410, respectivamente, en contra de la ciudadana EMILIS NAZARETH VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.245.287, domiciliada Carretera Nacional, vía Caigua-San Miguel, sector Panamayal II, caserío Pirital Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/PNML
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