REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000200
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

DEMANDANTE: ESTEFANI FATIMA RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.123 y de este domicilió

ABOGADO ASISTENTE; AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.651,Y de este domicilio.

DEMANDADO: ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.541.603, quien puede ser localizado en: Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial CCMT, Piso 1, Oficina 3 y 4, Sector Las Garzas, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499 y de este domicilio.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.)MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición, a la salud, a la educación.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ESTEFANI FATIMA RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.123, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº94.651, en contra del Ciudadano ROMMEL JESUS ARRIAGA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.541.603, quien puede ser localizado en: Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial CCMT, Piso 1, Oficina 3 y 4, Sector Las Garzas, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el N° 01340062820623083571, a nombre de la madre ciudadana ESTEFANI FATIMA RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.388.123, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes; el padre se compromete a un pago especial de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs.) en el mes de septiembre y la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,oo Bs.)en el mes de diciembre en ocasión con los gastos decembrino; pagos adicionales al monto por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete al pago del cien por cien (100%) de los gastos de inscripciones escolares y mensualidades escolares de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El padre se compromete a mantener a sus hijos en una póliza de salud (HC).El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos de recreación, de medicinas, gastos odontológicos, entre otro. El presente convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no fueron traídos a la audiencia .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza,

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




La secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI