REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000650
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE ENMILYS VANESSA FRANCO ROJAS, LUIS ERNESTO FRANCO ROJAS y EMMA ESPERANZA ROJAS de FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.275.146, V-22.876.332 y V-10.495.825, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE KAREN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.225.776 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ENMILYS VANESSA FRANCO ROJAS, LUIS ERNESTO FRANCO ROJAS y EMMA ESPERANZA ROJAS de FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.275.146, V-22.876.332 y V-10.495.825, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL COTUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.073, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EMILIO FRANCO AMARAL, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.220.211, fallecido en fecha 09-09-2.014.Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ENMILYS VANESSA FRANCO ROJAS, LUIS ERNESTO FRANCO ROJAS y EMMA ESPERANZA ROJAS de FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.275.146, V-22.876.332 y V-10.495.825, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL COTUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.073, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS EMILIO FRANCO AMARAL, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.220.211, fallecido en fecha 09-09-2.014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EMILIO FRANCO AMARAL, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.220.211, fallecido en fecha 09-09-14, a su cónyuge, ciudadana EMMA ESPERANZA ROJAS de FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.495.825, , domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y a sus hijos , los jóvenes adultos ENMILYS VANESSA FRANCO ROJAS, LUIS ERNESTO FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.275.146, V-22.876.332 respectivamente y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) día del mes Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA Abog. JULIMAR LUCIANI
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