REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000674

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: MARYDELYS DEL VALLE REYES (TIA REQUIRIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.048, domiciliada en: Avenida Centurión, Residencias La Estancia, Edificio 07, Piso 01, Apartamento 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. MARYORITH ROJAS

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de TUTELA, presentada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana MARYDELYS DEL VALLE REYES (TIA REQUIRIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.048, domiciliada en: Avenida Centurión, Residencias La Estancia, Edificio 07, Piso 01, Apartamento 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre ciudadana CARMEN CECILIA REYES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.034, y en virtud de que falleció en fecha 15/02/2015, y la niña quedo bajo su responsabilidad y crianza, ya que la abuela es una persona mayor y no esta en condiciones de salud para asumir sus cuidados y no hay nadie mas en la familia que se pueda hacer cargo de ella, es la que se hace cargo de todas sus necesidades, y solicita sea designada como Tutora legal de la citada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar presentada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana MARYDELYS DEL VALLE REYES (TIA REQUIRIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.048, domiciliada en: Avenida Centurión, Residencias La Estancia, Edificio 07, Piso 01, Apartamento 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana CARMEN CECILIA REYES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.697.034, y en virtud de que falleció en fecha 15/02/2015, y la niña quedo bajo su responsabilidad y crianza, ya que la abuela es una persona mayor y no esta en condiciones de salud para asumir sus cuidados y no hay nadie mas en la familia que se pueda hacer cargo de ella, es la que se hace cargo de todas sus necesidades, y solicita sea designada como Tutora legal de la citada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); como TUTOR LEGAL a la ciudadana MARYDELYS DEL VALLE REYES ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.198.048, domiciliada en: Avenida Centurión, Residencias La Estancia, Edificio 07, Piso 01, Apartamento 04, Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de tía materna, como PROTUTOR LEGAL a el ciudadano LUIS BELTRAN REYES (tío materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.715.805 y de este domicilio, en su condición de tío paterna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: LILIA JOSEFINA REYES (prima) GENESIS MARINA MARTINEZ REYES (prima) y ROLANDO RAFAEL MARTINEZ SALAZAR (tio) venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nrs: V-6.720.178, V-25.387.041, y V-10.301.397, respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI