REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000023
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.865, actuando en su carácter de apoderado Judiciales ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.929.109.-
DEMANDADA: SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.140.163
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia suscrita por la Abg. MARIA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.865, actuando en su carácter de apoderado Judiciales ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, ya identificado en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba; Por lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y numero O-303, ubicado hacia el Modulo Oeste, Ala Norte y se accede por el Nivel 3 o tercer piso del Edificio “C”, Sector MARINA GOLF, que forma parte de la Tercera etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARINAS”, situado en el lote B de la parcela M-8, ubicado en la Avenida R-8, de la zona de Hoteles en condominio del sector la Aquavilla, del complejo Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrito en el Catastro Municipal con el Nº 03-21-01-UR-10-16-19-03-04-03, cuyos linderos, medidas, dependencias y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio de la Tercera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARINAS”, protocolizado en la hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 45, folio 294 al 348, Protocolo Primero. Tomo cuarto, cuarto trimestre del año 2000; y su aclaratoria inscrita el 8 de marzo de 2001, bajo el Nº 14, folios 81 al 85. Protocolo Primero; tomo Séptimo, Primer trimestre del año 2001, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El documento de Condominio de la Cuarta Etapa y el Documento de Macrocondominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARINAS”, quedaron protocolizado en la mencionada Oficina de Registro Publico el 12 de noviembre de 2011, bajo el Nº 5, folio 21 al 78, protocolo Primero, tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2001; y, el 6 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, folio 55 al 98 protocolo Primero. Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2002, respectivamente. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 0-302; SUR: Con el apartamento 0-304; ESTE: Con fachada Este del Ala Norte del Modulo Oeste del Edificio y OESTE: Con pasillo de distribución de la planta por donde tiene su acceso. Al referido apartamento le corresponde el derecho de uso explusivo de a) Dos (02) puesto de estacionamiento de Vehiculos distinguidos con los Numero VEINTISIETE Y VEINTIOCHO (27 y 28); y b) Un (1) maletero distinguido con el numero DIECIOCHO (18). Los puesto de estacionamiento y el maletero antes mencionados se consideran anexos y en consecuencia forman un todo con el; y se encuentran ubicados en la Planta Estacionamientos y Servicios Generales de la Tercera Etapa del Conjunto y están debidamente descrito, demarcados y deslindados en los planos correspondientes a su ubicación que fueron agregados al cuaderno de comprobantes de la referida Oficina de Registro Publico. Al inmueble le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON DIEZ CENTESIMAS POR CIENTO (2,10%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de la Tercera Etapa del Conjunto, quedando debidamente Protocolizado el documento del referido inmueble, por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2011.1541, Asiento 1 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.2544 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011. Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Igualmente. Ahora bien en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se la aclara a la apodera Judicial, ya identificada, que fue decretada por esta Juzgadora en fecha 09/02/015, en la causa de RESTITUCION DE CUSTODIA INTERNACIONAL, signada con el Nº BP02-V-2015-00163 y un cuaderno de Medida Nº BH0C-X-2015-00006, suscrita por su representado donde se encuentra involucrada la referida niña. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/PNML
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