REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2012-002740
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: ARMINTA PLANCHART de SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179.
JOVEN ADULTO: NELSON MANUEL SOLARTE PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.958.155.
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
Vista la diligencia inserta al folio (117), del presente Expediente, suscrita por el joven adulto, ciudadano NELSON MANUEL SOLARTE PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.958.155, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven adulto, ciudadano NELSON MANUEL SOLARTE PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.958.155, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde, la TOTALIDAD del monto existente en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-11-0061642285, que asciende a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 47/100 CTMS (Bs. F 15.539,47), incluyendo sus intereses, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana ARMINTA PLANCHART de SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.179, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 16/01/2015, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio Once (11) del presente Expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI.
AF/LETICIA C.