REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000609
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE ANA KARELYS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.543.616 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE ZULEIMA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 165.347 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,presentada por la ciudadana ANA KARELYS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.543.616, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULEIMA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 165.347, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana KARINA COROMOTO RAMIREZ, fallecida el día 18/07/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.693.. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ANA KARELYS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.543.616, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA KARELYS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.543.616, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULEIMA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 165.347, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ciudadana KARINA COROMOTO RAMIREZ, fallecida el día 18/07/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.693.. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI