REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000732
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA

SOLICITANTE DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ ,venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.510.553, domiciliada en Valle Lindo, Calle Monterrey, Nro. 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento a requerimiento de la ciudadana DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ (PRIMA PATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.510.553, domiciliada en Valle Lindo, Calle Monterrey, Nro. 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su primo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: CARMEN MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO y JORGE ALBERTO DIAZ BELTRAN, en fecha 08/10/2009 y 22/09/2009, respectivamente, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.902.944 y V-5.325.838, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana ANGELA DE JESUS MONTAÑO DE VELASQUEZ, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto es una persona mayor y no puede continuar haciéndose cargo de el, es por lo que solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente a la ciudadana DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ, antes identificada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.510.553, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento a requerimiento de la ciudadana DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ (PRIMA PATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-18.510.553, domiciliada en Valle Lindo, Calle Monterrey, Nro. 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su primo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: CARMEN MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO y JORGE ALBERTO DIAZ BELTRAN, en fecha 08/10/2009 y 22/09/2009, respectivamente, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.902.944 y V-5.325.838, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana ANGELA DE JESUS MONTAÑO DE VELASQUEZ, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto: CARLOS ALBERTO DIAZ VELASQUEZ, y por cuanto es una persona mayor y no puede continuar haciéndose cargo de el, es por lo que solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente a la ciudadana DIENNA JOHANGELLYS GOMEZ VELASQUEZ, antes identificada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.