REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001492

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS

LOS ADOPTANTES: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Zenit III, Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESCANSO Y RECREACION

Vista la diligencia de fecha 25/03/2015, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MORALES, asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, plenamente identificada en auto mediante la cual solicita autorización para que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentra bajo la Medida de colocación con Miras a la Adopción, dictada en fecha 23/05/2014, en el hogar de los ciudadanos ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Zenit III, Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Miami Florida, en vista de dicha solicitud este Tribunal ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y a la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, sobre el contenido de dicha diligencia y en virtud de la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento a lo contemplado en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el cual se establece de manera textual lo siguiente “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”, en concordancia con los artículos Artículo 39 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece textualmente “ Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. Espacios públicos y comunitarios” y el articulo 63 EDJUSDEM establece “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Así como los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro y Fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo del 2002, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 37.447 de fecha 21 de mayo de 2002 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en sus artículos 2 y 12 del mismo y tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Miami Florida, en compañía de los ciudadanos ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Zenit III, Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, viaje comprendido desde el día Dieciocho (18) del mes de Abril de dos mil Quince (18/04/2015), vuelo signado con el Nro 9V 1220, en la aerolínea AVIOR, destino Barcelona – Miami Florida, localizador Nro 9V/GCDWGZ, hasta el día Veinticinco (25) del mes de Abril de dos mil Quince (25/04/2015), vuelo Nro 9V 1221 aerolínea AVIOR, destino Miami florida – Barcelona, localizador Nro 9V/GCDWGZ, ambos inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.

Abg. JULIMAR LUCIANI


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIAN.




AF/Javier Abreu