REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001239
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO TABLANTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.196, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Avenida II, sector III, casa N° 26, Barcelona Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090.
DEMANDADA: LUCIBETH DEL VALLE GUILLENT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.173.203, domiciliada en la calle Anzoátegui al final, sector Chiguacara 1°, casa s/n, Cantaura Estado Anzoátegui.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal “2da.” del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario).

En el día de hoy martes, catorce (14) de abril del 2015, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TABLANTE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.196, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Avenida II, sector III, casa N° 26, Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LUCIBETH DEL VALLE GUILLENT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.173.203, domiciliada en la calle Anzoátegui al final, sector Chiguacara 1°, casa s/n, Cantaura Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 16 de marzo del 2015, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TABLANTE SOSA, debidamente asistido por el abogado OSCAR JOSE DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 87.090, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana LUCIBETH DEL VALLE GUILLENT VELASQUEZ, quien fuera debidamente notificada en fecha 14 de octubre de 2014 (f. 26), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. ORLYMAR CARREÑO y el Alguacil ANA PINTO, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que no se encuentran presente en el acto ninguna de las partes y en especial la parte actora ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TABLANTE SOSA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni los testigos promovidos en el acto por la parte. En consecuencia, es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, una vez culminado un lapso de espera de 15 minutos a los fines de comparecencia de la parte actora; y constatándose de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TABLANTE SOSA, estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a la causal 2° establecida en el artículo 185 del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha, a las 11:33 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO