REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000479
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.

SOLICITANTE: EFRAIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Recreació.-


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano EFRAIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña ciudadana ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de mi cónyuge ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, y por cuanto me encargo de darle su alimentación, gastos de ropa, calzado, juguetes y el trato de hijo, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi esposo siempre ha visto por mi hijo, y lo ha ayudado económicamente, y actualmente, Es Todo.”Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano EFRAIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EFRAIN JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.299.854, de este domicilio, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana ELIANA CAROLINA SALAZAR QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.925.621, de este domicilio y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes por la relación laboral que mantiene en la empresa PDVSA GAS COMUNAL S.A dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10), días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

LA SECRETARIA.

ABOG SONIA ALFARO
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En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG SONIA ALFARO

FMA/