REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000504
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MAGDIEL SARAIT MACAYO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.786, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 23, Sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 144.019.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos protegidos: OTROS
Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida Raúl Leoni, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRMELYS JOSEFINA DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.176, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano MANUEL JAVIER TIRADO MEDINA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos aportados y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicito que seamos declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de ciudadano MANUEL JAVIER TIRADO MEDINA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014, es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida Raúl Leoni, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRMELYS JOSEFINA DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.176, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),.-SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSALES del Ciudadano MANUEL JAVIER TIRADO MEDINA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014 a su esposa PATRICIA ALEJANDRA FERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida Raúl Leoni, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui y a su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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