REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUSTODIA PROVISIONAL
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.511.285, domiciliado en: el Sector el Saman vía el Rincon, Residencia Punta Arena, piso 02, apartamento 5-33, Torre 5 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8771096
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADA: MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.632.186, domiciliada en: Sector II, Brisas del Mar, Casa Nº 03, vereda I Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.511.285, domiciliado en: el Sector el Saman vía el Rincon, Residencia Punta Arena, piso 02, apartamento 5-33, Torre 5 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8771096, en contra de la ciudadana MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.632.186, domiciliada en: Sector II, Brisas del Mar, Casa Nº 03, vereda I Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Visto el resultado del Informe Social del cual se desprende y recomienda: “ De los resultados de las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ISTURIZ para el momento de la evaluación se encuentra EMOCIONALMENTE dentro de los patrones de la normalidad. Sin evidencias de enfermedad mental. Apto para continuar ejerciendo el rol paterno. La ciudadana MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ para el momento de la evaluación presenta indicadores emocionales con implicaciones en su rol materno. Desde el punto de vista psiquiátrico, aunque no se evidencien síntomas que estructuren una enfermedad mental, su afecto no es resonante, dicho aislamiento afectivo, incide negativamente en la creación de un vínculo idóneo que le permita desempeñar su rol materno en forma efectiva y responsable.
El niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para el momento de la evaluación presenta indicadores emocionales vinculados al inadecuado manejo de los patrones de crianza por parte de los progenitores. Se Sugiere: 1. Que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) continúe conviviendo con el progenitor; quien garantiza su desarrollo integral.2. Establecer y cumplir Régimen de Convivencia Familiar para la madre, para afianzar las relaciones materno- filiales. 3. Unificar criterio referido a las pautas de crianza en cuanto a: rutina de levantarse, dormir, realizar tareas, deberes en el hogar etc. 4. Que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) practique actividad deportiva para descubrir habilidades y canalizar energías”
De conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal c que establece: El juez o jueza puede ordenar entre otras las siguientes medidas preventivas c) Custodia provisional al padre, la madre o aun familiar del niño, niña o adolescentes, en concordancia con los Artículos 25 que establece el Derecho que tienen los Niños a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos; el Articulo 26 que establece el derecho a ser Criado en una familia y el Articulo 30 que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, todos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia visto y analizado el informe social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal el cual este tribunal valora por emanar de funcionarios públicos con plenas facultades para su elaboración y constatado como fue la situación de vulnerabilidad de la niña en la cual se pone en riesgo su estabilidad psicológica, ocasionada por una relación conflictiva de los padres y debido a la dinámica de la madre; es por ello que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual será ejercida por su padre ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.511.285, domiciliado en: el Sector el Saman vía el Rincon, Residencia Punta Arena, piso 02, apartamento 5-33, Torre 5 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8771096, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015).
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCA LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

FMA/Javier Abreu