REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2006-003310
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA Y ANASOFIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 81.285 y 220.345.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS:, Nutrición, Educación.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 35.000 Mensuales
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, por presentada por la ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para solicitar se le otorgue la autorización judicial para retirar una bonificación especial de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) de la cuenta de ahorros 0175-0088-15-0060468837, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el referido adolescente lo necesita para cubrir gastos de estudios, ropa, calzado.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, El adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su abogado asistente JUAN CARLOS GARCIA, la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. GISELA FORERO. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, la cual concede la palabra a su abogado asistente antes identificado el cual expuso: Solicito a este Tribunal conceda autorización judicial para retirar una bonificación especial de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), ya que estos son la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA para el pago del semestre en el instituto Tecnológico de administración Industrial en el cual mi nieto va a estudiar Higiene y Seguridad Industrial y el resto para cubrir gastos de ropa y calzado que necesita para ir a la universidad, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorros 0175-0088-15-0060468837, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Anexo constancia emanada del Instituto, Es todo.”. .”. Seguidamente se pasa a tomar la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien de conformidad con el Articulo 80 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela de la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), ya que estos son la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA para el pago del semestre en el instituto Tecnológico de administración Industrial en el cual voy a estudiar Higiene y Seguridad Industrial, y el resto será para cubrir los gastos de ropa, calzado que no tengo para ir a la universidad, es todo.- Seguidamente interviene la Abog. GISELA FORERO, Fiscal Décima Primero Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la ciudadana NARGELIA GONZALEZ de GONZALEZ, ya que dichas cantidades garantizan el derecho contenido en el articulo 53 y 63 de la mencionada Ley, por lo que solicito a este Tribunal le sean declarada con lugar la solicitud formulada, es todo.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 120.597, y la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-15-0060468837, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) para cubrir gastos de estudios, ropa, calzado.- SEGUNDO: oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA AFLFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA AFLFARO
FMA/
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