REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003254
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: CURADOR AD HOC
SOLICITANTE: EVELIN JOSEFINA MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.786.919, domiciliada en: Apartamento 1-A, ubicado en la Calle Bolívar del Sector Centro a una (01) cuadra de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN JOSEFINA MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.786.919, domiciliada en: Apartamento 1-A, ubicado en la Calle Bolívar del Sector Centro a una (01) cuadra de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante EVELIN JOSEFINA MARTINEZ CARMONA, ni por medio de si ni por medio de apoderado alguno, ni la presencia del curador sugerido. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELIN JOSEFINA MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.786.919, domiciliada en: Apartamento 1-A, ubicado en la Calle Bolívar del Sector Centro a una (01) cuadra de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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