REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000568
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: DELBERT JOSE RAMIREZ MORENO y MARIANA DOLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.016.194 y V-8.273.802, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.689

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DELBERT JOSE RAMIREZ MORENO y MARIANA DOLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.016.194 y V-8.273.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.689, donde se encuentra involucrada la Adolescente : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes DELBERT JOSE RAMIREZ MORENO y MARIANA DOLORES GONZALEZ, por medio de si ni por medio de apoderado alguno y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abogada MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos DELBERT JOSE RAMIREZ MORENO y MARIANA DOLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.016.194 y V-8.273.802, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.689, donde se encuentra involucrada la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO