REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000736
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: RAFAEL ELIAS ARRIOJA BLANCO y ORLENIS ADRIANA MINDIOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.141.934 y V-8.523.351, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE: ANGEL WILFREDO GLOD ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.442

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentado por los ciudadanos: RAFAEL ELIAS ARRIOJA BLANCO y ORLENIS ADRIANA MINDIOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.141.934 y V-8.523.351, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGEL WILFREDO GLOD ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.442, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes RAFAEL ELIAS ARRIOJA BLANCO y ORLENIS ADRIANA MINDIOLA HERNANDEZ, por medio de si ni por medio de apoderado alguno y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abogada MARY LOURDES FERRER. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona Abg. FARAH MELISSA AZOCAR. procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ELIAS ARRIOJA BLANCO y ORLENIS ADRIANA MINDIOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.141.934 y V-8.523.351, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANGEL WILFREDO GLOD ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.442, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO