REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORGANISMO: Abogadas NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ, VERENICA TABARE, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


PADRES: FRANMARI MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN y HIPOLITO EZEQUIEL SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.651.447 y Nº 11.908.554
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De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que en fecha 28/01/2015, fue dictada MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se esta ejecutando en la Entidad de Atención DON BOSCO, ubicada en la Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en virtud de la negativa de los padres del los niños de marras, ciudadanos FRANMARI MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN y HIPOLITO EZEQUIEL SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.651.447 y Nº 11.908.554, de asumir la responsabilidad de crianza sobre sus hijos, antes identificados.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acordó la Notitificacion de la ciudadana FRANMARI MARIA RODRIGUEZ BERROTERAN, (madre de los niños de marras) antes identificada .-
Ahora bien, el Artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos niños se encuentran recluidos en la Entidad de Atención DON BOSCO, ubicada en la Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual será ejecutada en la Entidad de Atención DON BOSCO, ubicada en la Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representación de los niños de marras hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a su familia de origen. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.



FMA/lac