REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciseis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000524
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: ENNA VERONICA GONZALEZ DI GIORGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.486, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.887.
NIÑA, NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto CURATELA presentada por la ciudadana ENNA VERONICA GONZALEZ DI GIORGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.486, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.887, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil AN PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la curadora sugerida ciudadana GIANNA DI GIORGI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.559, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de Curador interpuesta a favor de mis hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para lo cual propongo a la ciudadana GIANNA DI GIORGI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.559, de este domicilio, asimismo dejo constancia que mis hijos no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración a la curadora sugerida ciudadana GIANNA DI GIORGI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.559, de este domicilio, quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curadora de mis nietos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estoy dispuesta a velar por sus intereses, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana ENNA VERONICA GONZALEZ DI GIORGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.486, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.887, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se DESIGNA a la Ciudadana GIANNA DI GIORGI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.559, de este domicilio, CURADOR AD-HOC, de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciseis (16) días del mes de Abril del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
FM/
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