REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000544
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: AUTOIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL
PARTES:
SOLICITANTE: HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131
ABOGADO ASISTENTE: ELSIMAR TRINIDAD AGUANA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.654.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la solicitud de AUTOIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELSIMAR TRINIDAD AGUANA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.654, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separarse del Hogar, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para separase del hogar, y se le autorice trasladarse a la siguiente dirección avenida El Saman, Sector Putucual, Parroquia El Carmen, Conjunto residencial Valle Alto II, Edificio Rio, Apartamento 1PH-D, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de la abogada asistente y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra al asolicitante quien asistido de abogado expone: Ratifico la soliictid de AUTOIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se sirva autorizarme a trasladarme a la siguiente dirección avenida El Saman, Sector Putucual, Parroquia El Carmen, Conjunto residencial Valle Alto II, Edificio Rio, Apartamento 1PH-D, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTOIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELSIMAR TRINIDAD AGUANA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.654, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: SE AUTORIZACION SUFICIENTEMENTE Al ciudadano HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.776.131, a SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL que mantiene junto con la Ciudadana DORALYS DEL VALLE MARTÍNEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.567.513 y su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; teniendo como nuevo domicilio en la avenida El Saman, Sector Putucual, Parroquia El Carmen, Conjunto Residencial Valle Alto II, Edificio Río, Apartamento 1PH-D, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/