REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-000774
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico

Niños, Niños, Adolescentes: adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto autorizado: Bs.8800

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación.-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, asistida por la asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se Constituye la Juez de este tribunal y explico a las partes en que consiste la presente audiencia.-Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del monto de Bolívares OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,oo). por concepto de mensualidades atrasadas de los mese de Febrero, Marzo, Abril de 2015, para mis hijos y así cubrir gastos de alimentación, salud y de estudios-- Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, en su carácter de representante legal de los niños y adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños y garantizar de esa manera su derecho a la alimentación, salud, educación.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831 y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,oo) por concepto de mensualidades atrasadas de los meses de Febrero, Marzo, Abril de 2015, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750088110061695049.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio.-. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria,

Abg. Sonia Alfaro

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria,

Abg. Sonia Alfaro