REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000558
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DELLANIRA DEL CARMEN FLORES de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.532, domiciliado en Valle del Neveri, Calle Las Flores, Sector Putucual, Casa Nº 2-33, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Luz Magaly Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N|147.862.
ADOLESCENTE, NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN FLORES de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.532, domiciliado en Valle del Neveri, Calle Las Flores, Sector Putucual, Casa Nº 2-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OBED DARIO MORENO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.355, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO CARDENAS HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.300.298, ocurrido en fecha 29-01-2015.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el adolescente ALFREDO JESUS CARDENAS FLORES, titular de la cedula de identidad N°26.520.212, los testigos aportados y de la Abogada asistente Luz Magaly Cárdenas, inscrita en el inpreabogado bajo el N|147.862.-, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO CARDENAS HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.300.298, ocurrido en fecha 29-01-2015.- es todo” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente ALFREDO JESUS CARDENAS FLORES, titular de la cedula de identidad N°26.520.212,quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el fallecimiento de nuestro padre ALFREDO CARDENAS HERNANDEZ, en fecha 29-01-15, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales y la opinión del Adolescente dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN FLORES de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.532, domiciliado en Valle del Neveri, Calle Las Flores, Sector Putucual, Casa Nº 2-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OBED DARIO MORENO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.355, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ALFREDO CARDENAS HERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.300.298, falleció Ab-intestato en fecha 29-01-2015 a su esposa DELLANIRA DEL CARMEN FLORES de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.532, domiciliado en Valle del Neveri, Calle Las Flores, Sector Putucual, Casa Nº 2-33, Barcelona, Estado Anzoátegui y a sus hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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