REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000531

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL (INADMISISBLE)

DEMANDANTE: SERGIO RAFEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.296.430.

ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584.

DEMANDADA: GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.979.492

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por el ciudadano SERGIO RAFEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.296.430, debidamente asistido por el abogado GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, contra la ciudadana GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.979.492, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado su contenido, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión; observa:
Expone el demandante en su libelo que Demanda la Nulidad del Asiento Registral del acta de Nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emitida por el Registro Civil del Municipio Libertad, San Mateo, del Estado Anzoátegui, que acompaña la presente demanda, en virtud de que se evidencia una nota donde se asentó el reconocimiento voluntario de paternidad realizado por el ciudadano SERGIO RAFEL ALMERIDA RAMIREZ, antes identificado, en relación al niño de marras, siendo esto totalmente falso puesto que el mencionado niño no es su hijo; en tal esta Jueza le aclara al demandante que siendo así las cosas el procedimiento a seguir es el de Impugnación de Paternidad o del Reconocimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente en los Artículos 221 y 208, Articulo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por IMPROCEDENTE la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por el ciudadano SERGIO RAFEL ALMERIDA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.296.430, debidamente asistido por el abogado GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, contra la ciudadana GRACIELA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-12.979.492, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ser esta contraria a la disposición expresa del ordenamiento Jurídico, de conformidad con el Articulo 457 Ejusdem. Y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.




FMA/lac