REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001909
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA ( ACUERDO INSTITUCIONES FAMILIARES)
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EDDYMAR DEL VALLE CAMPOS UNAMO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.213.733.-
DEMANDADO : ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.977.794, domiciliado en: Casa Nro. 107, Calle 4, Residencias Nuevas Asturias , Av. Francisco Ojeda, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Victor Prieto y Jorge Zacarias, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº20.340 y 89.258.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: No ser separado de los padres, Nutrición, Salud, Educación, recreación.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 6000 Mensuales
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EDDYMAR DEL VALLE CAMPOS UNAMO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.213.733, en contra de ANTONIO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.977.794, domiciliado en: Casa Nro. 107, Calle 4, Residencias Nuevas Asturias , Av. Francisco Ojeda, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Juan Luís Chacin, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la parte demandada asistida del abogado Victor Prieto y Jorge Zacarias, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº76.580 y 94.317. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente ACUERDO: La madre detentara la Custodia de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince (15) días para lo cual el padre retirara a la niña el día SABADO y el día DOMINGO desde las 9:00 am. en la entrada de la residencia de la madre y de la niña y la regresara a la casa el mismo día a las Siete de la noche (7:00 p.m) , en caso de que la niña decida pernoctar con su padre la niña deberá comunicarlo al padre y a la madre con antelación.- Ambos padres podrán mantener comunicación en bienestar de su hija.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de su hija.- Iniciándose el próximo año con el padre a quien le corresponden los DIAS DE CARNAVAL, para lo cual el padre deberá retirar a su hija en la entrada de la residencia de la madre y de la niña a las Cinco de la tarde (5:00 pm.) del día Viernes y regresarlas el día Martes a las cinco de la tarde (5:00 pm.) en la entrada de la residencia de la madre y de la niña .- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE SEMANDA SANTA deberá retirar a la niña en la entrada de la residencia de la madre y de la niña el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarla en la entrada de la residencia de la madre y de la el día Domingo a las Siete de la tarde (5:00 pm).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de manera compartida entre ambos padres para lo cual el padre podrá compartir con su hija durante un mes iniciándose desde el día 16 de Julio hasta el 16 de Agosto, para lo cual el padre deberá retirar a su hija en la entrada de la residencia de la madre y de la niña a las Cinco de la tarde (5:00 pm.) el día correspondiente y regresarla en la entrada de la residencia de la madre y de la niña el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizan de forma alterna. El padre podrá compartir con su hija este año la EPOCA DE NAVIDAD por lo que podrá compartir con su hija desde el día 16 al 28 de Diciembre para lo cual el padre deberá retirar a su hija en la entrada de la residencia de la madre y de la niña el hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m) y regresarlas al hogar materno el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA EPOCA DE AÑO NUEVO: El padre podrá disfrutar con su hija desde el día 28 de Diciembre al 06 de Enero para lo cual el padre deberá retirar a su hija en la entrada de la residencia de la madre y de la niña a las Cinco de la tarde (5:00 p.m) y regresarla en la entrada de la residencia de la madre y de la niña el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m).-).-EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán disfrutar con su hija bien sea de manera separada y/o juntos en bienestar de su hija y/o buscar un lugar neutro para la celebración respectiva.- EL DIA DEL CUMPLAEÑOS DE LOS PADRES: La Niña podrá compartir con su padre el día respectivo debiendo el padre retirar a su hija en la entrada de la residencia de la madre y de la niña y regresarla el mismo día o ponerse de acuerdo para garantizar a su hija el disfrute con su padre.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan aumentar la obligación de Manutención para lo cual el padre se compromete a suministrar de Mensual la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.6000), para cubrir gastos de alimentación, transporte, mensualidad de colegio de su hija, los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre signada con el Nº01750088120060848061, del Banco del Bicentenario, autorizada para su movilización.- Iniciándose a partir del mes de Abril. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, morral para lo cual el padre podrá salir con su hija de compra y la madre se compromete a realizar la compra de uniformes escolares y calzado escolar de su hija.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, odontológicos y todo cuanto sea necesario para garantizar su derecho a la salud de su hija.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a cubrir gastos de ropa de su hija que incluye los estrenos de la época de diciembre, ropa de diario, interior, pijamas y calzado de la niña para lo cual la niña podrá salir de compra con su padre y la madre por su parte realizara la compra de ropa para su hija.- Cada padre se compromete a realizar la compra de regalo para su hija; Es todo.- Se deja constancia que se garantizó a las adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
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