REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002902
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, domiciliada en: sector salina calle Bolívar casa N/S Boca de Uchire San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA Y ANASOFIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 81.285 y 220.345.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS:, Nutrición, Educación, Salud.

MONTO HOMOLOGADO: Bs. 12.160,82

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, domiciliada en: sector salina calle Bolívar casa N/S Boca de Uchire San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padre y representante legal de mis hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, MARTHA AGUILERA, en la cual ocurre para solicitar se le haga entrega de la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000) para cubrir gastos de educación, alimentos y salud de sus hijos cantidad esta que ha sido consignada por ante este tribunal de la cuota parte de las prestaciones de su madre.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, el cual expuso: Solicito a este Tribunal me conceda autorización judicial para retirar la cantidad de Doce mil ciento sesenta Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.12.160,82) para cubrir gastos de educación, alimentos y salud de mis hijos cantidad esta que ha sido consignada por ante este tribunal correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales con ocasión del fallecimiento de la madre de mis hijos en fecha 18 de abril de 2006, asimismo informo a este tribunal que recibí conforme la totalidad de la liquidación de las prestaciones sociales por monto arriaba indicado de la Ciudadana Yormy Alejandra Finamores Tonita, madre de mis hijos realizada por Saludanz y por cuanto no se recibirá ninguna otra cantidad de dinero a favor de mis hijos es por lo que solicito el cierre y archivo del expediente y la cuenta de ahorros respectiva; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, ya que dichas cantidades garantizan el derecho contenido en el articulo 53 de la mencionada Ley, por lo que solicito a este Tribunal le sean declarada con lugar la solicitud formulada, es todo.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, domiciliada en: sector salina calle Bolívar casa N/S Boca de Uchire San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padre y representante legal de mis hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, MARTHA AGUILERA, por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, domiciliada en: sector salina calle Bolívar casa N/S Boca de Uchire San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui a favor del los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar la cantidad de Doce mil ciento sesenta Bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.12.160,82) para cubrir gastos de educación, alimentos y salud de los referidos adolescentes, cantidad esta recibida por el instituto Autónomo Saludanz, por concepto de Liquidación de prestaciones Sociales de la Ciudadana Yormy Alejandra Finamores Tonita, madre de los adolescentes antes mencionado, fallecida en fecha 18 de abril de 2006.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y por cuanto no se va a recibir ninguna otra cantidad de dinero se ordena el cierre y archivo del presente expediente y la cancelación de la cuenta de ahorros ordenada aperturaza por este tribunal .- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.- Y asi se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA AFLFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.


LA SECRETARIA.

ABOG. SONIA AFLFARO