REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000628
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: BELTRAN JAVIER LUNA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.232.252, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: JOSE A. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.817.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos protegidos: OTROS

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano BELTRAN JAVIER LUNA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.232.252, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.817, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EDILIA MARIA DE LA CRUZ SALAZAR DE LUNA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.310.694, fallecida en fecha 07 de Febrero de 2015.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los testigos aportados y el Abogado asistente.-, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EDILIA MARIA DE LA CRUZ SALAZAR DE LUNA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.310.694, fallecida en fecha 07 de Febrero de 2015.- es todo” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi padre de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el fallecimiento de mi mama, en fecha 07-02-15, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales y la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano BELTRAN JAVIER LUNA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.232.252, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSE A. MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.817, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la Ciudadana EDILIA MARIA DE LA CRUZ SALAZAR DE LUNA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.310.694, fallecida en fecha 07 de Febrero de 2015, a su esposo BELTRAN JAVIER LUNA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.232.252, respectivamente, y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/