REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001358
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( ACUERDO PROVISIONAL)
DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.959, domiciliado en: Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Villas Terracota 2, casa Nº 7-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui-
ABOGADO ASISTENTE: Roxana Josefina Negrin, inscrita en el inpreabogado bajo el N°83.148.
DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BSEIRINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.746, domiciliada en Residencias Costa Dorada, Piso 4, apartamento 4-A, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Eva González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.376.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: No se separado de los padres.-

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.959, domiciliado en: Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Villas Terracota 2, casa Nº 7-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA BSEIRINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.746, domiciliada en Residencias Costa Dorada, Piso 4, apartamento 4-A, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio Roxana Josefina Negrin, inscrita en el inpreabogado bajo el N°83.148, la parte demandada asistida de la abogada Eva González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.376. Seguidamente el Ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA desiste en este acto de la asistencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico por cuanto continuara de la presente causa con su abogada privada antes identificada, quedando la representación fiscal exonerada de cualquier actuación realizada en la presente causa.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente ACUERDO PROVISIONAL: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días iniciándose a partir del día Sábado 25 de Abril de 2015, sin pernocta para lo cual el padre deberá retirar a su hijo en el hogar de la tía materna a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo al hogar de la tía materna el mismo a las siete de la noche (7:00 pm) , igual forma rige para el día Domingo para lo cual el padre deberá retirar a su hijo en el hogar de la tía materna a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo al hogar de la tía materna el mismo día a las Cinco de la tarde (5:00 pm), el presente régimen de convivencia familiar será por dos meses contados a partir de la presente fecha.- Igualmente el padre podrá tener contacto telefónico con su hijo y la madre para lo cual el padre podrá comprar un teléfono fijo para su hijo.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.-Asimismo ambas partes acuerdan la realización de un informe integral al ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.959, domiciliado en: Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Villas Terracota 2, casa Nº 7-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MARIA ANTONIETA BSEIRINI DIAZ, comisionándose suficientemente al equipo técnico multidisciplinario del tribunal, Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo provisonal en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro
En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro