REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001484
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.299.957, domiciliada en: Calle 11, Casa Nº 58, Sector 1-B, EL Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui
DEMANDADO: DENSY JOSE GONZALEZ AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.956, domiciliada en: Calle Las Flores, Casa S/Nº, CERCA DEL Reten de Menores, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui-
ABOGADO ASISTENTE: Gladys Pericaguan, inscrita en el inpreabogado bajo el N°89.613
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 1500 Mensuales
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.299.957, domiciliada en: Calle 11, Casa Nº 58, Sector 1-B, EL Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DENSY JOSE GONZALEZ AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.956, domiciliada en: Calle Las Flores, Casa S/Nº, CERCA DEL Reten de Menores, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico , de la parte demandada asistida del abogada Gladys Pericaguan, inscrita en el inpreabogado bajo el N°89.613 Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos, para lo cual el padre se compromete a suministrar de Mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1500), para cubrir gastos de alimentación, de sus hijos los cuales serán depositados por el padre de manera quincenal a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750) quincenales, en la Cuenta Corriente a nombre de la madre de los niños signada con el Nº0102-0412-710000134565, del Banco de Venezuela, autorizada para su movilización, Iniciándose a partir del 30 de Abril del presente año. En lo que respecta a los gastos extras de los niños y en especial los relacionados para su educación el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los cuales deberán ser depositados por el padre en la cuenta corriente antes mencionada.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, morral de sus hijos para lo cual el padre podrá salir de compra con sus hijos y la madre se compromete a entregar al padre la lista de útiles escolares y la madre cubrirá por relacionado con los uniformes y calzado escolar.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y de medicinas de sus hijos. Por cuanto el niño Densy requiere de gastos médicos especiales el padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento los gastos médicos, y medicinas del niño de manera puntual, en aras de la garantía del derecho a la salud de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a deposita en la Cuenta Corriente a nombre de la madre de los niños signada con el Nº0102-0412-710000134565, del Banco de Venezuela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000) para cubrir los gastos de ropa y calzado de los niños y la madre por su parte realizara la compra de ropa para sus hijos.- Ambos padres realizaran la compra de juguetes para sus hijas; Es todo.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita se decrete medidas preventiva de Embargo sobre 12 mensualidades futuras de las prestaciones sociales del demandado con ocasión de su relación laboral en la Empresa VIVEX, en la cual labora, a los fines de garantizar las obligaciones de manutención futura de los niños.- Se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no tener edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
Se dicto SENTENCIA DEFINTIVA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE LOPEZ, va favor de los niños: DENIS GONZALEZ LOPEZ y DENSY DAVID GONZALEZ LOPEZ, de cuatro (04) y dos (2) años de edad, en contra del
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