REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000682
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ARIANNY FRANCHESACA RIVAS MARAIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.067.818, domiciliada en la calle el Río, Barrio el Cardonal, casa Nº 43, Sector Mezones, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana ARIANNY FRANCHESACA RIVAS MARAIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.067.818, domiciliada en la calle el Río, Barrio el Cardonal, casa Nº 43, Sector Mezones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano LUIS ALBERTO BRUGOS GONZALEZ, Mexicano, mayor de edad, pasaporte Nº G10783378, de quien se desconoce su domicilio, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la Defensora Primera de Protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana ARIANNY FRANCHESACA RIVAS MARAIMA, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 02 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ARIANNY FRANCHESACA RIVAS MARAIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.067.818, domiciliada en la calle el Río, Barrio el Cardonal, casa Nº 43, Sector Mezones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARIANNY FRANCHESACA RIVAS MARAIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.067.818, domiciliada en la calle el Río, Barrio el Cardonal, casa Nº 43, Sector Mezones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCIPON DE PASAPORTE, de su hijo niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2015.
La Jueza Provisoria.
Dra. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria
ABG. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
ABG. Sonia Alfaro
FMA/
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