REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2010-000623
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
PROCEDENCIA: Abg. PETRA ARELLAN, YESSIKA DE LAS CASAS, y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MADRE: JEILY YOSMAR GUANIQUE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.619.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por las abogadas PETRA ARELLAN, YESSIKA DE LAS CASAS, y MERCEDES ANGLES, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que nació en fecha 20/04/2009, la cual se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento cursante al folio diecisiete (17), del presente expediente, hijo de la ciudadana JEILY YOSMAR GUANIQUE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.619, y constatado por el Sistema Juris, que el niño DANIEL ALEJANDRO BERMUDEZ, fue adoptado en fecha 31/10/2014, según sentencia definitivamente firme, en la causa Nro. BP02-V-2010-000623, por motivo de Adopción Plena y conjunta, a favor de los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS INDRIAGO y ROSANGEL COROMOTO NAVARRO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad NROS. V-6.956.781 y V-11.902.457, respectivamente , la cual se anexa al presente auto; por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, y por habérsele garantizado al niño el derecho a una familia, y quien gozara por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le consagra a su favor, y por cuanto resulta inoficioso mantener en tramite la presente causa, la cual presenta una inactividad procesal desde la fecha 21/07/2011, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-
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