REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: REVOCAR LA MEDIDA PREVENTIVA
ASUNTO: PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS

PARTES:

DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADA:

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Libre Transito.-

Vista la revisión de la presente causa contentiva de la DEMANDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS interpuesta por el Ciudadano RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.888 asistido de la abogada Maribel Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el N°53.810, donde se encuentra involucrada su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija con la Ciudadana FIOR D’ ALIZZA CAMACARO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.036.526, y por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa de la revisión de las Actas procesales que conforman el presente Expediente y la revisión del sistema Juris 2000 que no consta en autos la presentación de demanda alguna, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que guarda relación la pretensión contenida e la presente demanda y por cuanto con dicha medida de viola a la niña de autos el derecho al Libre Transito establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 465, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley ORDENA REVOCAR LA MEDIDA PREVENTIVA de PHOBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), decretada en fecha 02 de Junio de 2014; en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al Director del Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro

En la misma se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro




FMA/