REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-003236
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.876 e abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la Ciudadana BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.876 e abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, actuando bajo su propia asistencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija a niña VICTORIA CECILIA SCARTON RAMIREZ, de seis (06) años de edad; ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Ciudadana BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.876 e abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETSY NEYLA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.876, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCIÓN DE PASAPORTE, de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2015.
La Jueza Provisoria.

Dra. Farah Melissa Azocar.

La Secretaria

ABG. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

ABG. Sonia Alfaro


FMA/