REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000392

Organismo: Defensora Pública Tercera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
Derecho Protegido: Nutrición, salud.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
Partes: LUSMARY CHIRAPO y JUAN CARLOS ZAMORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.615.526 y V-20.105.838, respectivamente.
Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: Porcentaje del 41% mensuales de su sueldo o salario.

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, procedente de la Defensora Pública Tercera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, suscrito por los ciudadanos: LUSMARY CHIRAPO y JUAN CARLOS ZAMORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.615.526 y V-20.105.838, respectivamente, en beneficio de las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio al Frigorífico Industrial El Poder es de Dios, C.A., ubicado en el margen derecho de la Carretera de Clarines a Píritu, Sector Maracas, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.



FMA/LETICIA C.-