REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000768
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: NOEMI SABINO de BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.182, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.408.

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos protegidos: OTROS

Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NOEMI SABINO de BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.182, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.408, actuando en representación de sus nietos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YULEXY DEL VALLE BELTRAN SABINO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.616.629, ocurrido en fecha 08-02-15.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados y la Abogado asistente antes identificada.-, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada actuando en nombre y representación de mis nietos el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YULEXY DEL VALLE BELTRAN SABINO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.616.629, ocurrido en fecha 08-02-15, es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana NOEMI SABINO de BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.182, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.408, actuando en representación de sus nietos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la Ciudadana YULEXY DEL VALLE BELTRAN SABINO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.616.629, fallecida en fecha 08 de Febrero de 2015, a sus hijos adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
FMA/