REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002815
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

SOLICITANTES: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana GISELA MAGALI PINTO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.191.548.

JOVEN: YELITZA DEL VALLE RIVAS, actualmente de veinte (20) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que la joven YELITZA DEL VALLE RIVAS, actualmente de veinte (20) años de edad, cumplió su mayoría de edad en fecha 22/12/2012, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento, cursante al folio tres (03) del presente expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana GISELA MAGALI PINTO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.191.548, en donde se encuentra involucrada la joven YELITZA DEL VALLE RIVAS, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda dar por terminado el presente expediente; en consecuencia se ordena, devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/Jesús Maita.-