REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001711
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Autorización Judicial (ADMINISTRACIÒN DE BIENES)

Solicitantes: SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto autorizado: (Bs. 7.000) Mensuel

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Salud, Nivel de Vida Adecuado-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, a favor de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, SORFANIA DEL VALLE RINCONES, el Abogado asistente y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal SEA Fijada una mesada mensual de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000) para cubrir gastos de alimentación, estudios y Salud de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que debido a que son adolescentes y se encuentran estudiando tenemos muchos gastos de estudios, aseo personal, la cual solicito se inicie a partir del presente mes de abril, dicha cantidad solicito sea deducida de lo depositado en la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 01750088100061836601, Es todo.-Asimismo ratifico la solicitud de que sea entregada la cuota parte del joven adulto Marcos Antonio Figuera Rincones del dinero que se encuentra depositado a su favor en la cuenta del tribunal antes mencionada por cuanto alcanzo la mayora de edad en fecha 19-09-2014.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, en su carácter de representante legal de sus hijos no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los adolescentes y ´por cuanto garantizan su derecjho a la alimentación, salud y educación; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, a favor de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la opinión de la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuanta que se garantiza de esta forma el derecho a un Nivel de Vida Adecuado que involucra la Alimentación, Salud y Educación establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los Artículos 30, 41 y 53; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de bienes) solicitada por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.368, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, a favor de sus hijos los adolescentes : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE fija la Cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs.7.000) MENSUALES a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se Autoriza suficientemente a la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, ampliamente identificada para que en nombre y representación antes mencionados retire la cantidad de bolívares señalada para cubrir gastos de Alimentación, Salud y Educación de sus hijos, cantidad esta que será deducida de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal signada con el Nº 01750088100061836601, en el Banco Bicentenario a favor de los adolescentes de autos.-.TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Líbrese oficio. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria,

Abg. Sonia Alfaro

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria,

Abg. Sonia Alfaro